CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA MEXICANA, A.C.
“SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE TODA LA MEMBRESÍA QUE, SE SOMETE A SU ESCRUTINIO Y CONSIDERACIÓN, LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ÉTICA PERMANENTE, ASÍ COMO EL CÓDIGO DE ÉTICA QUE LA REGIRÁ, ELLO CON BASE EN LA FACULTAD QUE LE ES CONFERIDA A LA MESA DIRECTIVA EN EL ARTÍCULO 42 DE NUESTROS ESTATUTOS SOCIALES. LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO Y DE LA COMISIÓN DE MÉRITO SERÁ VOTADA EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRARSE EN EL MES DE MAYO DE 2017.”
Preámbulo
La ética del psicoanálisis tiene que ver con ciertos valores en los que dicha disciplina está fundada. Antes que nada, el valor vida humana está por encima de cualquier otra consideración. La vida como preferible a la muerte puede y de hecho lo hace, cuestionar frontalmente al paciente suicida y su deseo de terminar con su vida a la que siente como miserable y como un sufrimiento sin fin. Sin embargo, existen casos particulares, como cuando ocurren ciertas enfermedades físicas degenerativas e incurables, los casos de cáncer avanzado, y otros padecimientos semejantes, que pueden cuestionar el dictum, aparentemente insalvable, de que la vida es mejor que la muerte.
De la misma suerte, el psicoanálisis privilegia la verdad de la vida psíquica, de la irreductible subjetividad de los seres humanos; así como el compromiso de honestidad que hace el paciente que entra en el proceso psicoanalítico de ir hasta donde sus fuerzas se lo permitan y hasta donde sea capaz de atreverse en la exploración de sus verdades últimas. Sin embargo, también en este caso podemos encontrarnos con algún tipo de bemoles ante esta norma ética ya que el propio Freud nos advertía de que cuando el precio de alcanzar la verdad del mundo interno iba a provocar mayor sufrimiento que beneficio, el psicoanalista estaría autorizado a detener el proceso en respeto a no provocar un intenso sufrimiento que podría entenderse como innecesario.
De la misma forma, una de las premisas éticas prioritarias del psicoanálisis tiene que ver con la libertad: libertad para poder transitar todas las avenidas del pensamiento interno sin cortapisas ni limitaciones; claro está, nuevamente, hasta los límites impuestos por el propio paciente y sus resistencias; pero también con cierta frecuencia, por el propio psicoanalista quien, como bien decía Freud, no puede ir más allá de sus propias contrarresistencias.
Finalmente, otro de los principios éticos centrales del psicoanálisis tiene que ver con la responsabilidad del sujeto ante sus propios deseos, lo cual está indisolublemente ligado a la capacidad de honestidad de cada paciente y sus posibilidades de llegar tan lejos como sus instancias psíquicas se lo permitan. En este sentido, habrá que recordar siempre la sentencia de Freud, en el sentido de que los seres humanos no somos monolíticos y que, por el contrario, nos albergan, constitutivamente, contradicciones internas, ya que nuestros instintos son amorales, es decir, independientes de cualquier consideración ética, mientras que nuestro Yo es moral y nuestro Superyó es hiper-moral. En estricto sentido, el conflicto ético intrapsíquico es inevitable.
De igual forma y desde la última teoría instintiva que postula la existencia de instintos de vida e instintos de muerte, el problema de nuestras capacidades para el bien pero también para el mal, tenemos que contemplarlas como inherentes y formando parte insoslayable de nuestra naturaleza humana.
Al mismo tiempo, varios de los escritos de Freud han dejado muy claro que el psicoanálisis considera a los valores morales -incluso de eticidad- como algo externo a la naturaleza humana, pues se trata de convenciones sociales y productos de la cultura que hacen posible la vida en sociedad. Por tanto, es importante entender que este tipo de consideraciones está sujeta a la historia y al tiempo, a los estándares de cada sociedad y cada cultura. Los valores universales: vida vs muerte, verdad vs mentira, bien vs mal, etc. estarán siempre sujetos a los vaivenes de la historia de los seres humanos.
Introducción
En virtud de que toda institución organizada tiene reglamentos que rigen las relaciones de sus miembros, tanto la institución como los miembros están en obligación de respetar dicho reglamento.
La Asociación Psicoanalítica A.C. ha adoptado los siguientes Principios de Etica y estándares asociados para guiar a sus miembros en su conducta profesional ante sus pacientes, candidatos, colegas y la sociedad en general. Estos principios y estándares se inspiran en el código de ética de IPA (Asociación Psicoanalítica Internacional) y en el código de ética de la APA (Asociación Psicoanalítica Americana) de junio de 2008.
El código de ética de la institución psicoanalítica se refiere a un listado de deberes. Este código presupone tomar conciencia de lo que la institución considera es una conducta apropiada a la dignidad del Psicoanálisis de manera de establecer la responsabilidad del Psicoanalista con la institución y con la sociedad.
Debido a que no es posible tener un código universal, sin embargo, se busca en la medida de lo posible, identificar parámetros para los altos estándares que se esperan del quehacer psicoanalítico.
Es de nuestro conocimiento qué en tiempos pasados, los principios técnicos del psicoanálisis servían como código de ética, de tal manera que la ética delpsicoanálisis consistía en respetar sus principios técnicos. Hoy día existen diferencias entre una falla técnica y una falla ética
Este código busca identificar los parámetros para los estándares esperados en el quehacer de los psicoanalistas en el tratamiento, enseñanza, supervisión, investigación y labores institucionales, a través de plantear en el mismo a los miembros, candidatos y estudiantes los rangos de prácticas éticamente aceptables.
La experiencia indica que cuando las violaciones a la ética están por ocurrir o ya ocurrieron, una pronta asesoría y mediación, tiende a favorecer un mejor resultado para todos los involucrados. En este documento, se describen los procedimientos de denuncia, investigación y solución para las quejas acerca de conductas no éticas.
La práctica ética del psicoanálisis requiere que el psicoanalista esté familiarizado con estos principios y estándares, los cuales resultan aplicables a las relaciones maestro-alumno, alumno–maestro y asociados-Asociación Psicoanalítica Mexicana.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS ÉTICOS
I.- COMPETENCIA PROFESIONAL.
El psicoanalista está obligado a proveer servicio profesional competente, esforzándose continuamente por mejorar sus conocimientos y habilidades prácticas. Las enfermedades y problemas personales que afecten el desempeño ante sus responsabilidades profesionales, deben ser dados a conocer y tratados de manera inmediata al ser detectados.
II.- RESPETO POR LAS PERSONAS.
Se espera que el psicoanalista trate a los pacientes y a sus familiares, estudiantes y colegas con respeto y cuidado. De igual forma, será respetuoso y cuidadoso con la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.
Es éticamente inaceptable ejercer discriminación por razones de edad, discapacidad, etnia, género, raza, religión, orientación sexual, clase socioeconómica o cualquier otro motivo.
III. – CONSENTIMIENTO MUTUO E INFORMADO.
La relación terapéutica entre el paciente y el psicoanalista está fundada en la confianza, en un acuerdo y mutuo consentimiento informado. Al inicio del tratamiento, se debe hacer del conocimiento del paciente la naturaleza del proceso psicoanalítico, sus alcances y sus limitaciones. El psicoanalista debe llegar a acuerdos concernientes a los horarios de atención, honorarios, otras reglas y obligaciones de manera humana y con tacto, con una adecuada consideración de los aspectos realistas y terapéuticos de la relación. Los compromisos que se hagan deben ser cabalmente cumplidos.
Tratándose de un paciente menor de edad, se aplicarán los mismos principios detallados en los párrafos anteriores, sin embargo, tomando en consideración su edad, y estado de desarrollo, deben ser planteados arreglos específicos. También es importante determinar el familiar que será el responsable legal del menor que está en terapia psicoanalítica.
Con respecto del ejercicio de las funciones didácticas del análisis, supervisión y /o enseñanza, el psicoanalista deberá tratar a sus analizandos, supervisandos y/o alumnos con el mismo respeto, de manera humana y con toda la precaución y cuidado posibles.
IV.- CONFIDENCIALIDAD.
La confidencialidad de lo que el paciente comunica es un derecho fundamental del paciente, además de una condición esencial para una investigación y un tratamiento psicoanalítico efectivos. Un psicoanalista debe tomar todas las medidas necesarias para no revelar confidencias de pacientes actuales o pasados sin su consentimiento, ni comentar acerca de particularidades observadas o inferidas fuera del contexto de consulta, educativo o científico.
Si un psicoanalista utiliza material de algún caso en un intercambio entre colegas con propósitos de asesoría, educativos o científicos, la identidad del paciente deberá ser protegida para que no sea reconocido, o bien, la autorización del paciente debe ser obtenida expresamente después de una discusión abierta acerca de los propósitos de su presentación y los probables riesgos y beneficios para el paciente. El paciente tiene todo el derecho de negarse o retirar su consentimiento en cualquier momento.
En el caso de analistas en formación que estén en supervisión, el psicoanalista upervisor está sujeto a las mismas restricciones de confidencialidad, exceptocuando a su juicio, el quehacer psicoanalítico el supervisando muestre fallas severas que puedan afectar negativamente a su (s) paciente (s) tales como arcisismo maligno, sociopatía o cualquier conducta de explotación. Solo en este aso, el analista supervisor, podrá comunicar sus inquietudes, únicamente a la irección del Instituto de Psicoanálisis Dr. Ramón Parres, que tomará las medidas ue considere pertinentes para asegurar una adecuada formación del estudiante en uestión.
V.- VERACIDAD.
La relación en la terapia psicoanalítica esta fundada en una minuciosa veracidad. El psicoanalista debe tratar honestamente con los pacientes, familiares de los pacientes menores de edad, estudiantes y colegas. Al ser consciente de las ambigüedades y complejidades que representan las relaciones humanas, el psicoanalista debe comprometerse en un proceso activo de auto observación en la búsqueda de intercambios terapéuticos y profesionales veraces.
VI.- PROHIBICIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.
En virtud de la vulnerabilidad de los pacientes y de la asimetría que sostienen el psicoanalista y su analizado, el psicoanalista debe evitar escrupulosamente cualquier forma de explotación de los pacientes actuales o pasados, y familiares de los mismos, limitando en todo lo posible el acto de satisfacer deseos e intereses personales. Las relaciones sexuales entre psicoanalista y su paciente actual o pasado o un miembro de su familia son consideradas una violación a la ética. Transacciones financieras, aparte de reembolso por la terapia, son igualmente violaciones a la ética.
También lo son los abusos de adoctrinación, ideológica o política.
VII.- RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA.
Se espera que el psicoanalista esté comprometido con la adquisición de los avances del conocimiento científico y con la educación de colegas y estudiantes. La investigación psicoanalítica debe apegarse a los principios científicos generales reconocidos, y a la integridad en la investigación, y ha de estar basada en un minucioso conocimiento de la literatura científica relevante.
En la utilización de materiales clínicos deben ser tomadas en consideración todas las precauciones posibles, ya que dicho tipo de investigaciones, tienen por sujeto de estudio a un ser humano, debiéndose entonces respetar los derechos del paciente, en particular la confidencialidad, para minimizar de esta manera los posibles efectos dañinos potenciales.
VIII.- PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y LA PROFESIÓN.
El psicoanalista deberá proteger tanto a pacientes como a cualquier persona en búsqueda de tratamiento de psicoanalistas que han estado involucrados en comportamientos no éticos o de incompetencia que puedan afectar adversamente a dichos pacientes. Deberá alentar a dichos colegas a buscar ayuda.
Cualquier paciente, supervisando o alumno que haya sufrido algún tipo de abuso por parte de su analista supervisor o maestro, deberá reportar dicha transgresión ética a la mesa directiva.
IX.- RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Un psicoanalista debe acatar la ley y cualquier política social que procure los intereses del paciente y la sociedad.
En el caso que se le soliciten acciones que resulten contrarios a los principios éticos ya especificados o al conocimiento científico, ya sean pacientes o familiares de pacientes, el psicoanalista ha de negarse.
Un psicoanalista es alentado a contribuir con una parte de su tiempo y talentos para llevar a cabo actividades que sirvan a los intereses de los pacientes y al bien público.
X.- RESPONSABILIDAD SOCIETARIA.
El psicoanalista debe estar atento y colaborar para mantener el buen nombre y reputación de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C. así como de las asociaciones y/o instituciones internacionales a las que está afiliado (Asociación Psicoanalítica Internacional (IPA) y Federación Psicoanalítica de América Latina (FEPAL)).
Toda conducta no ética por parte de cualquier asociado psicoanalista debe ser reportado a la Comisión de Ética de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., aportando para tal efecto los argumentos y pruebas de la acusación que se impute Un acto difamatorio en contra de la Asociación Psicoanalítica Mexicana o contra de cualquiera de sus miembros, será considerada una falla ética.
XI.- INTEGRIDAD PERSONAL.
El psicoanalista debe ser minucioso, considerado y justo en sus relaciones profesionales, mantener la dignidad y el honor de la profesión y aceptar una disciplina autoimpuesta. El psicoanalista deberá trabajar en conjunto con miembros de profesiones afines a sus competencias.
CAPÍTULO II
ESTÁNDARES APLICABLES A LOS PRINCIPIOS DE LA ÉTICA PARA PSICOANALISTAS
La Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C. reconoce e integra a sus estándares profesionales los diferentes aspectos de la relación analista-analizado. Estableciendo esta relación de especificidad única en la que los principios éticos son fundamentales y conllevan al ejercicio del psicoanálisis como principio rector. Por lo dicho anteriormente la ética del psicoanálisis y del psicoanalista comparte el mismo principio rector de su ejercicio.
Considerando las diferentes posturas teóricas, siempre la incidencia en un interés terapéutico-analítico nos guiará a la concordancia ética, así mismo cuando el trabajo sea o bien en adultos o bien en adolecentes o niños, cuya tutoría deberá ser considerada bajo los criterios de la técnica correspondiente a las diferentes teorías.
I.- COMPETENCIA
Siendo el psicoanálisis una práctica y teoría siempre en constante desarrollo en donde las nuevas aportaciones van dirigiendo los cambios de los procesos analíticos, nos compete a los psicoanalistas la revisión periódica de estos y poder así adecuar dichos cambios a la ética del psicoanálisis la que se considera siempre fundante de cualquier innovación clínica o teórica. Teoría, clínica y teoría de la técnica hoy día nos facilitan el camino para el ejercicio ético del psicoanálisis, nos permiten dar clara cuenta de las dificultades que son parte constitutiva de todo proceso analítico. Por ello es indudable que es la ética lo que deberá guiar todo devenir analítico
El psicoanalista, elemento indispensable de los procesos analíticos se ve ineludiblemente inmerso en los efectos de la transferencia-contratransferencia y su competitividad estriba igualmente en una revisión constante de dichos investimentos para así poder dar cauce en el suceder analítico.
II.- RESPETO POR LAS PERSONAS Y NO DISCRIMINACIÓN
La práctica del psicoanálisis obliga al psicoanalista a haber descubierto y analizado sus propios conflictos y limitaciones personales en un grado tal que no le limiten una escucha analítica anteponiendo sus prejuicios. El analista insiste en su neutralidad, fomentando una apertura para que así sucedan las diferentes formas de la transferencia-contratransferencia. Y es así y en esta forma que el trabajo psicoanalítico excluye discriminación cualquiera que esta sea. La ética del trabajopsicoanalítico estará en esta condición, es decir, obliga a un pensar libre los diferentes momentos del análisis y dar paso a la apertura y reflexión del material tanto del analizando como del analista.
III. – CONSENTIMIENTO MUTUO E INFORMADO.
Un psicoanálisis es factible entre otras razones, cuando el deseo de ser analizado está presente. Es cierto que este deseo en ocasiones no es claro o abiertamente presente al inicio de un proceso por parte del analizante, pero siempre debe ser condición, este deseo estará como parte fundamental del psicoanalista. Así en el devenir del proceso el analizante dará cuenta de su interés por el análisis y que a pesar de las diferentes formas de resistencia estas serán superadas analíticamente. No se podría pensar en un psicoanálisis sin un deseo de análisis, un deseo de conocerse.
Sabemos por la experiencia clínica que estas diferentes formas de resistencia pueden darse incluso en conductas de control, o manejos sesgados a intereses mórbidos y otras formas. Pero en apuesta del proceso estas pasarán por la comprensión y no por su actuación, ya que de ser así el psicoanálisis se verá en un impasse resistencial y su fin será de hecho.
Nuevamente los dos pilares teoría y técnica, convergen para una clínica con principios éticos, apegarse a estos dos pilares es una certeza para el éxito de los tratamientos. Por lo que cualquier desviación de estos instrumentos nos advierte de un posible fracaso y obliga fundamentalmente al analista a revisar los motivos sean conscientes o del orden inconsciente que le motivaron a el surgimiento de tal desvío.
IV.- CONFIDENCIALIDAD
Este punto atañe fundamentalmente al analista. Cualquier analizando es libre de hacer mención de su proceso psicoanalítico con las diferentes personas que considere, y podrá hacer mención igualmente de quien es su analista. Esto podrá ser revisado en el proceso psicoanalítico si las partes consideran juega un papel significativo dicha información, pero no se puede considerar una fractura a la intimidad psicoanalítica y tampoco quebranta la ética del psicoanálisis
No así, si es el psicoanalista el que rompe su silencio y hace del proceso psicoanalítico motivo de conversación o platica con algún fin siempre ajeno al verdadero motivo de consulta. Esta forma de actuación contratransferencial que puede estar motivada por intereses o deseo narcisistas, reconocimiento etc. Están fuera de toda técnica o teoría del psicoanálisis, obligando al analista a una revisión de su interés o motivo de dicha actuación. Inclusive puede considerarse el caso en la necesidad de referir al paciente del que se ha fracturado la confidencialidad.
La confidencialidad del analista se logra cuando este se apega con la mayor claridad posible a los lineamientos de la técnica, ya que es ahí donde se resuelven la mayoría de las dificultades inherentes al quehacer psicoanalítico.
V.- VERACIDAD
Es uno de los motivos fundamentales del psicoanálisis y por lo tanto, congruente con la ética del psicoanálisis la búsqueda de una saber psíquico, un saber sobre si mismo, nuevo y más satisfactorio que le permita a la persona que ha pasado por un psicoanálisis un vida con mayor plenitud y libertad en su pensamiento. Esta es una meta que se logra en la medida que las partes que intervienen en un psicoanálisis valoran la verdad como un fundamento de su propia ética. El psicoanálisis se puede entender con la ruptura de una falsedad en la interpretación de nuestra vida psíquica o emocional que se repite en un continuo devenir de las diferentes situaciones. Es el psicoanálisis el que aporta la posibilidad del descubrimiento de esa verdad.
VI.- EVITACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
Como una de las resistencia que se pueden dar en los procesos psicoanalíticos y que por su trascendencia pueden ser de las más significativas, sería la contra actuación del analista como un acto perverso en donde el analista promueve que su analizando satisfaga sus demandas, tales como pueden ser exigencias de admiración, sexuales, económicas etc., Este tipo de actuaciones iatrogénicas resultan de conflictos severos que imposibilitan cualquier intento de proceso psicoanalítico por parte del psicoanalista. Dejando como única alternativa un reanálisis del analista con la intención de modificar dicha necesidad de demanda, que, de llegar a buen puerto, permita en futuras ocasiones la posibilidad del éxito en los procesos psicoanalíticos. Cuando el psicoanalista presenta una patología perversa que se fija inamovible en su estructura psíquica se deberá dar por inaceptable cualquier función analítica que intente realizar. El psicoanalista esta por definición coartado de cualquier actuación perversa debido que es incompatible con su función de psicoanalista.
VII.- RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA
El psicoanálisis y la ciencia, convergen en un punto fundamental, ambos buscan una nueva verdad que permita al ser humano una vida más satisfactoria. Si es verdad que la ciencia puede abarcar una dimensión más amplia, el psicoanálisis la hace en su campo que lo conforman la clínica, la teoría psicoanalítica y su técnica. Esta siempre dirigida a una práctica de la que se retroalimenta para poder ir mejorando, en función de un progreso correspondiente del psicoanálisis. Este selogra siempre y cuando el vector que guía su proceso sea la ética, debido a su apego a la verdad.
VIII. SALVAGUARDA DE LA SOCIEDAD Y LA PROFESIÓN
1. El psicoanalista deberá solicitar supervisión cuando durante el tratamiento con su paciente, él considere que su trabajo se torna confuso o inquietante. De igual manera aplica con un supervisando.
2. Cuando un psicoanalista padece de una enfermedad seria y/o que implique una convalecencia prolongada, deberá buscar asesoría con un colega y/o especialista médico que determinen su condición para continuar trabajando. Y evaluar la necesidad o no de comunicarlo a sus pacientes y supervisandos.
3. Cuando un paciente tenga dificultades en su analisis, puede solicitar una asesoría en relación a su psicoanalista, esta demanda deberá ser atendida. Lo mismo aplica para un supervisor.
4. En el caso de que haya una demanda oficial de otra institución, el psicoanalista deberá consultar a dos colegas y un especialista médico para evaluar un posible deterioro que inhabilite al psicoanalista en su práctica.
5. En el caso que un analista en formacion requiera un cambio de psicoanalista para continuar su analisis debera notificarlo al director del instituto, el psicoanalista en cuestión deberá ser notificado por su analizado. Lo mismo aplica para un supervisando con su supervisor.
6. Cuando existe una posibilidad de daño de parte de un paciente a un tercero o a si mismo, el psicoanalista deberá notificarlo a las autoridades correspondientes, liberándose de la responsabilidad de la confidencialidad. Lo mismo aplica con un supervisando.
7. En el caso de un paciente menor de edad, cuando hay una amenaza de autolesión o suicidio, el psicoanalista deberá tomar las medidas apropiadas. Esto incluye la notificación a los padres o tutores. El incumplimiento de confidencialidad deberá limitarse al mínimo necesario.
8. Cuando un psicoanalista esté convencido de que existe maltrato a uno de sus pacientes menores de edad, deberá reportarlo a las autoridades competentes, siempre y cuando no perjudique el tratamiento o al paciente.
9. Cuando hay demandas relacionadas con fallas a la ética profesional, la APM como Institución, deberá llevar a cabo investigaciones confidenciales.
10.Se considera una obligación ética de todo psicoanalista velar y promover el buen nombre y la buena reputación de la APM en medios sociales y societarios, tanto nacionales como internacionales.
IX. RESPONSABILIDAD SOCIAL.
1. El psicoanalista deberá hacer uso de los medios legales, civiles o administrativos para salvaguardar los derechos de confidencialidad de suspacientes y asegurar la protección de los registros de su tratamiento. En caso de muerte se deberan implementar medidas para la destruccion de los archivos de sus pacientes. Lo mismo aplica para los supervisandos.
2. El psicoanalista que tenga o haya tenido un cargo dentro de la Institución de la APM deberá mantener absoluta confidencialidad respecto a la información societaria.
3. Se exhorta al psicoanalista a apoyar la practica ética del psicoanálisis.
X. INTEGRIDAD
1. Los psicoanalistas y analistas en formación deberán estar familiarizados con los principios de ética del presente código y de los códigos de IPA y FEPAL.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PERMANENTE
1. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO.
La Comisión de Ética esta conformada por 7 miembros titulares que sean honorables.
Al menos dos deberán ser psicoanalistas de niños y adolescentes. Se incluirá un Miembro de Honor en calidad de Asesor, contará con voz, pero no con voto.
Cada miembro estará en funciones por un período de cuatro años escalonados.
En el primer cambio los miembros serán propuestos por la Mesa Directiva de la APM y aprobados por la Asamblea General.
La comisión en pleno designará a un miembro que sea el Director de la Comisión y estará en funciones durante dos años y se podrá extender 2 años más.
En el caso de que algún miembro de la Comisión de Ética se vea imposibilitado para estar en funciones por el período que fue designado, la Comisión en pleno nombrará al psicoanalista suplente para cubrir el término del miembro titular.
2.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.
1. Recomendará revisiones sobre los estándares profesionales, también podrá sugerir adecuaciones o modificaciones a los “Principios” y “Disposiciones” establecidos en el presente Código.
2. Revisará los argumentos y pruebas aportadas respecto a las quejas que aseveren que un miembro de la Asociación ha violado los Principios Éticos establecidos en este Código. Tal revisión permitirá a la Comisión tomar una decisión psicoanaliticamente adecuada con base a lo investigado.
3. Sugerira recomendaciones y sanciones para los psicoanalistas que sean objeto de queja. En caso de que la Comisión determine la expulsión del miembro acusado, dicha resolución deberá ser aprobada por la Asamblea General de Asociados de la APM.
4. Podrá asesorar a quien solicite una opinión, o consulta relacionada con los principios éticos y su instrumentación.
3.- DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.
La Comisión de Ética de la APM intervendrá cuando se haga de su conocimiento alguna falta ética o cuando se le requieran opiniones consultivas. Se deberá entender por queja y por opinión consultiva lo siguiente:
1. Una queja formal por escrito que delate una acción profesional o la inacción de un psicoanalista de la APM respecto a los principios éticos establecidos en este Código.
2. Dar asesoría ante la solicitud de una opinión o consulta relacionada con los principios éticos de este Código.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE ÉTICA
Estarán legitimados para poner una queja ante la comisión de ética:
1. El paciente, supervisando, alumno, padres o tutores de pacientes menores de edad o algún tercero que se vea afectado por conducta antiética, por algún miembro psicoanalista de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, deberá dirigirse por escrito a la mesa directiva.
Es importante que se tome en consideración que si no pertenece a la Asociación Psicoanalítica Mexicana no se podrá proceder contra algún analista o terapeuta no perteneciente ya que no tenemos capacidad jurídica para realizar ninguna acción fuera de miembros de la asociación.
2. Las quejas se presentaran ante la mesa directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C. quien deberá informar a la comisión de ética dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción.
3. Las quejas se presentaran por escrito y el documento debe contener, los siguientes datos de quien presente la queja y su representante legal si fuera el caso.
I. Nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono.
II. nombre del psicoanalista contra el que se esta levantando su queja.
III. descripción de los hechos y motivo de su queja.
IV. firma del quejoso o su representante legal si lo tuviera.
El documento se deberá entregar en original y ocho copias (para entregar a la comisión de ética, al psicoanalista involucrado, para mesa directiva y expediente), así como copia del documento oficial de identificación del quejoso o su representante legal.
4. a partir de que la comisión de ética reciba la queja, tendrá quince días hábiles para emitir un acuerdo en el que establezca si cumple con los requisitos para iniciar un proceso. En caso de requerirse alguna información que el quejoso haya omitido, la comisión de ética le pedirá que cumpla con los requisitos solicitados y de no hacerlo, se desestimara el caso. Si cumple íntegramente con los requisitos, la comisión lo admitirá y notificara al psicoanalista involucrado e informándole al quejoso que se revisara su caso y se le mantendrá informado del proceso.
5. Cuando al psicoanalista involucrado este debidamente notificado, se les citara para una entrevista presencial con la comisión de ética, quien tomara minuta o grabación del contenido de la entrevista.
Así mismo se tendrá una entrevista presencial, con el quejoso donde se tomara minuta de la misma o grabación, con el fin de pormenorizar los detalles de dicha queja
6. toda vez que se cumplan con los requisitos anteriores, se tendrá un plazo no mayor a veinte días hábiles para concertar una audiencia conciliatoria.
Si la comisión lo juzga conveniente, notificándole a las partes diez días antes de la celebración de la misma, a efecto de que comparezcan ante las instalaciones de la Asociación para manifestar y/o negociar lo que a su derecho convenga.
Si se llegara a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se redactara un convenio y se dará por concluido el proceso. Elaborándose un informe a mesa directiva de la resolución del conflicto.
7. en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio con la audiencia conciliatoria o que alguna de las partes se negara a la misma, la comisión de ética deberá de emitir una resolución en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles.
Dicha resolución podrá recomendar procesos de supervisión, de reanálisis o en su caso recomendar la expulsión temporal o definitiva del psicoanalista involucrado se deberá informar a mesa directiva para que se convoque a una asamblea general de asociados para que se determine la sanción adecuada.
En caso de que la comisión determine que hay perjurio e intento de difamación de algún psicoanalista, supervisor maestro o alumno, se recomendarán las medidas adecuadas.
La resolución se notificara a los involucrados en un plazo no mayor a diez días hábiles, dentro de las instalaciones de la asociación.
8. La comisión de ética asegurara un proceso justo.
Notificando en tiempo y forma al demandado, dando oportunidad de responder a los cargos.
Legitimando su derecho de llamar a testigos si lo solicita, siempre y cuando notifique a la comisión de ética con cinco días hábiles antes de la audiencia.
Así mismo tiene derecho el demandado a recibir en tiempo y forma la notificación de resolución.
9. La comisión de ética estará en posibilidad de:
Concluir que la falla ética no sucedió y no ha lugar de imponer ninguna sanción en contra del miembro acusado.Si se acredita que el quejoso actuó de mala fe, la comisión puede determinar que el quejoso ofrezca una disculpa por escrito ala miembro acusado, a efecto de que su honorabilidad y reputación queden incólumes.
10. La comisión de ética presentara un informe del procedimiento de queja a la mesa directiva incluyendo los fundamentos en lo que se apoyo la resolución emitida. Guardando la confidencialidad necesaria se informara en asamblea general próxima a realizarse las actividades realizadas por la comisión.
11.Las resoluciones de la comisión de ética podrán ser sometidas a apelación.
12.Las resoluciones de la comisión de ética podrán contemplar las siguientes posibilidades.
a) Exoneración. El acusado no resulto culpable de la queja presentada.
b) La queja puede quedar temporalmente suspendida, por que se requiera seguir investigando,
c) En caso de resultar culpable el acusado, de acuerdo a la magnitud del agravio, se propondrá las sanciones pertinentes, que podrán consistir en:
I amonestación verbal.
II disculpa publica y escrita al quejoso.
III suspensión provisional de la asociación psicoanalítica mexicana
IV separación del cargo que ostente dentro de la asociación
V expulsión definitiva.
13.Toda la información será tratada con la mas estricta confidencialidad.
14.La Divulgación de la información solo será permitida con la debida discreción
cuando:
a) El personal administrativo lo requiera para asegurar la efectividad del
procedimiento.
b) Si alguna autoridad judicial o administrativa lo requiere.
c) Cuando la mesa directiva requiera la información para interponer demanda ante autoridades competentes y que dicha acción legal resulte necesaria para proteger los intereses de la Asociación.
CAPÍTULO V
DE LA APELACIÓN
1. Los elementos que intervengan y se inconformen con la sentencia del Comité de Etica, podrán apelar dentro de los 15 días hábiles posteriores a su inconformidad, adjuntando el escrito original junto con diez juegos de copias para notificar su interposición a cada uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia.
2. La apelación será enviada por la Comisión de Etica junto con el expediente asi como con la contestacion de la contraparte dentro de los veinte días hábiles de su recepción a la Mesa directiva para que ésta convoque la formación de la Comisión de Honor y Justicia prevista en el artículo 73 de los estatutos Sociales de la Asociación Psicoanalítica Méxicana, A.C. Dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes, la Comisión de Etica deberá de notificar a la contraparte, ya sea en las instalaciones de la Asociación o en el domicilio particular señalado en su queja escrita, la interposición de la apelación, para que dentro del plazo de seis días hábiles siguientes, dé contestación a los argumentos expuestos por la parte apelante.
3. La Comisión de Honor y Justicia al momento de recibir el expediente de la queja, de inmediato llevará a cabo una junta en la que se exponga y estudie el caso planteado en la queja, como los motivos de inconformidad del apelante. En ese acto, la Comisión de Honor y Justicia, en pleno, nombrará a tres integrantes que se encargarán de la elaboración del proyecto de apelación. Los tres miembros de la Comisión de Honor y Justicia, encargados del proyecto de resolución, y cuando les sea tornado el expediente, contarán con un plazo de cuarenta días hábiles para presentar ante el pleno de la Comisión de Honor y Justicia, el proyecto de resolución, el cual deberá ser aprobado por la mitad más uno de los votos de los integrantes de la citada Comisión.
En caso de que el proyecto no fuese aprobado, los miembros sustentantes contarán con un plazo de veinte días hábiles para llevar a cabo las adecuaciones y/u observaciones que hubieren hecho los demás miembros de la Comisión de Honor y Justicia.
4. Una vez aprobado el proyecto de resolución de la apelación, se notificará a las partes que intervinieron en la queja; la notificación podrá realizarse en las instalacione de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C. o en el domicilio señalado por las partes.
5. Las resoluciones de apelación emitidas por la Comisión de Honor y Justicia tienen el carácter de definitivas.
CAPÍTULO VI
DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS
1. Las solicitudes para que la Comisión de Ética emita opiniones consultivas, deberán presentarse por escrito y contener las razones por las que el solicitante acude a dicha instancia, así como la manera de notificarle dicha opinión.
2. Dichas opiniones deberán ser emitidas por la Comisión de Ética dentro de los treinta días hábiles posteriores a la solicitud y se hará del conocimiento del solicitante y de toda la membresía de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., para que el criterio emitido sea adoptado en la práctica psicoanalítica interna de la Asociación. Este Código de Ética, su manual de procedimiento y la reforma de los estatutos para su inclusión como comisión permanente en APM fueron ratificados en la asamblea general ordinaria del 6 de mayo del 2017(lo que corresponda) por unanimidad de votos.
3. Las quejas deberán presentarse de forma escrita, de manera personal, o a través una persona legalmente facultada para actuar en su representación.
El documento debe contener:
I. Nombre, domicilio, número telefónico, así como nombre del
psicoanalista contra el que se inconforma.
II. Descripción de los hechos y motivo de la queja.
III. Si actúa a nombre del agraviado, la documentación probatoria.
IV. Firma o huella digital del quejoso.
A la queja se agregará una copia simple y legible de los documentos en que los hechos se soporten. Cuando se presenten originales, la Comisión de Ética agregará al expediente copias confrontadas de los mismos, devolviendo los originales a los interesados.
También se deberán agregar ocho juegos de copias simples del escrito de queja como de los documentos que se anexen a efecto de que se notifique debidamente al psicoanalista involucrado y a la Mesa directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C.
4. A partir de la recepción de una queja, la Comisón de Ética contará con quince días hábiles para emitir un acuerdo en el que establezca si la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior. De no ser así, se le otorgará al quejoso un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias que le indique la comisión. En caso de no hacerlo de forma y términos especificados, la queja será deshechada. Si el escrito de queja cumple con los requisitos exigidos, se notificará al Psicoanalista al cual se interpuso.
5. La Comisión de Ética notificará a la brevedad posible, al miembro acusado, la interposición de la queja, proveyéndole copias simples de la misma, asícomo de los documentos anexos presentados por él, haciéndole de su conocimiento los procedimientos como son tratadas las quejas éticas ante la Comisión.
A partir del día hábil siguiente a que el miembro acusado reciba la notificación, contará con quince días hábiles para dar contestación a la queja interpuesta en su contra. También tendrá oportunidad de exhibir los documentos que tenga en su poder y que pudieran contribuír en su defensa.
6. Una vez que el miembro acusado dé contestación a la queja interpuesta en su contra, la Comisión de Ética fijará dentro de los veinte días hábiles, día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. Si la Comisión de Ética lo juzga conveniente, y debiendo notificar a las partes involucradas con por lo menos diez días hábiles, solicita que comparezcan en las instalaciones de la Asociacion.
SI las partes llegan a un acuerdo en la junta de conciliación, se elegirá a un miembro de la Comisión para que sea el encargado de redactar el convenio respectivo, dándose con dicho acto, por concluído el procedimiento de queja, debiéndose de elaborar un informe a la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C., haciendo de su conocimiento la manera y los términos en que se dió solución a la problemática en cuestión.
7. Una vez armado el expediente de queja y celebrada la audiencia de conciliación, el caso se tornará a un miembro de la Comisión para que elabore el Proyecto de resolución, tomando en consideración los estándares éticos previstos en este Código.
Una vez elaborado el proyecto de resolución, se hará circular entre los demás miembros a efecto que emitan sus comentarios y/o aprobación.
Toda resolución emitida por la Comisión de Ética deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
En el supuesto que la Comisión de Ética, determine expulsar definitivamente al miembro acusado, deberá solicitar a la Mesa Directiva, que se convoque una Asamblea General de Asociados para validar dicha resolución.
La Comisión deberá emitir su resolución dentro de los cuarenta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia de conciliación.
La resolución deberá ser notificada a las partes dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; las partes podrán ser notificadas dentro de las instalaciones de la Asociación.
8. El procedimiento de queja ante la Comisión de Ética, debe asegurar un
proceso justo y proveer al miembro acusado de lo siguiente:
I. La oportunidad de ser notificado y responder a los cargos.
II. El derecho de ser asesorado legalmente siempre y cuando asuma el pago del mismo.III. El derecho a una audiencia, incluyendo el derecho de llamar a interrogar a testigos o dar alternativas razonables, siempre y
cuando notifique a la comisión con cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia.
IV. Que ninguna evidencia relevante sea excluída de la audiencia, y
V. el derecho a ser notificado de la resolución emitida por la Comisión de Ética.
9. La Comisión estará en posibilidad de:
I. Concluir que la falla ética no sucedió y por tanto no se impone ninguna sanción en contra del miembro acusado.
II. Si se acredita que el quejoso actuó de mala fe en contra del miembro acusado, la comisión podrá determinar que ofrezca por escrito públicamente una disculpa al miembro acusado con el efecto de que su honorabilidad y reputación queden incólumes.
10.La Comisión de Ética enviará un informe de los procedimientos de que a la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C. incluyendo una declaración de los fundamentos en los que apoyó las resoluciones emitidas, con la finalidad de que en la Asamblea más próxima a celebrarse tenga conocimiento de las actividades de dicha Comisión.
11. Las resoluciones de la comisión de Ética podrán ser refutadas a través del recurso de apelación contemplado en este Código.
12.Las resoluciones de la Comisión de Ética podrán contemplar las siguientes posibilidades:
a) Exoneración: que el miembro acusado no resultó culpable.
b) La queja queda temporalmente suspendida por pruebas justificadas o debidamente documentadas. Mientras tanto el miembro acusado queda libre de responsabilidad, implicando que su reputación queda incólume.
c) En caso de que el miembro acusado resultara culpable, la Comisión de Ética, de acuerdo a la gravedad del caso en cuestión, propondrá las sanciones pertinentes. Dichas sanciones podrán consistir en:
I. Amonestación verbal.
II. Disculpa pública escrita que deba otorgar a favor del quejoso.
III. Recomendación de supervisión y/o reanálisis.
IV. Suspensión provisional de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C.
V. Separación del cargo que sustente dentro de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C.
VI. Expulsión definitiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C.