CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN PSICOANALÍTICA MEXICANA

“SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE TODA LA MEMBRESÍA QUE, SE SOMETE A SU ESCRUTINIO Y CONSIDERACIÓN, LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ÉTICA PERMANENTE, ASÍ COMO EL CÓDIGO DE ÉTICA QUE LA REGIRÁ, ELLO CON BASE EN LA FACULTAD QUE LE ES CONFERIDA A LA MESA DIRECTIVA EN EL ARTÍCULO 42 DE NUESTROS ESTATUTOS SOCIALES. LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO Y DE LA COMISIÓN DE MÉRITO SERÁ VOTADA EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRARSE EN EL MES DE MAYO DE 2017.”

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Principios y ética para psicoanalistas

Preámbulo

El psicoanálisis es un método para el tratamiento de niños, adolescentes y adultos con trastornos emocionales y mentales que intenta reducir el sufrimiento e incapacidad aumentando la posibilidad de crecimiento y autonomía.
Si bien es cierto que la relación psicoanalítica está basada en el respeto a la dignidad humana, no deja de ser necesaria una diferenciación de poderes entre el psicoanalista, el paciente/supervisando, y, en el caso de niños, la familia. Hay que subrayar que si esta última es ignorada, trivializada o mal usada, puede perjudicar o abortar el tratamiento, ocasionando un daño significativo a ambas partes.
Practicar un constante auto examen y la reflexión hecha por el psicoanalista, así como el libre uso de la consulta formal, son indiscutibles salvaguardas para el paciente/supervisando, así como del psicoanalista tratante.

Ningún código ético puede ser enciclopédico para proporcionar respuestas a todas las dudas éticas que puedan surgir en la práctica profesional psicoanalítica. Un juicio seguro e integridad en el carácter son indispensables en la aplicación de los principios éticos a situaciones particulares e individuos. El principal objetivo de este código es facilitar el mejor esfuerzo del psicoanalista en todas las áreas de trabajo analítico y alentar discusiones tempranas y completas sobre temas éticos con sus colegas y miembros de comités de asuntos éticos tanto locales como nacionales, pertenecientes a otras asociaciones.

Este código de principios presupone un compromiso de vida para actuar éticamente y para estimular un comportamiento ético de los miembros de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.
Se espera que conforme pase el tiempo, todos los miembros psicoanalistas de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., se enriquezcan y agreguen acumulativamente sus propias experiencias y valores a este Código, y es con base en ello que estos Principios éticos se desarrollarán basados en la comprensión y experiencia profesionales.

Principios Generales de Ética para Psicoanalistas

Introducción

La Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C. (APM) ha adoptado los siguientes Principios de Ética y estándares asociados para guiar a sus miembros en su conducta profesional ante 1) sus pacientes/supervisandos; 2) en el caso de que éstos sean menores de edad, sus padres o tutores; 3) supervisandos, estudiantes, colegas y la sociedad en general. Estos principios y estándares se inspiran en el código de ética de IPA (Asociación Psicoanalítica Internacional) y en el código de ética de la APsaA (American Psychoanalytic Association, junio 2008). 

En virtud de que los estándares éticos cambian, algunas conductas calificadas como aceptables en el pasado, pueden ya no ser consideradas éticas en la actualidad. Sin embargo, los estándares no deben ser utilizados para castigar a individuos de manera retroactiva. Estos principios enfatizan las restricciones sobre comportamientos que tiendan a hacer mal uso de la diferencia de poderes en la relación transferencia-contratransferencia en detrimento del paciente/supervisando – y en caso de menores de edad, de los padres o tutores – así como de los estudiantes.

Este código busca identificar los parámetros para los altos estándares que se esperan en el quehacer de los psicoanalistas, en el tratamiento, enseñanza, supervisión, investigación y labores institucionales.

A través de la especificación de estándares para las conductas esperadas, este código pretende informar a todos los psicoanalistas, miembros y estudiantes, de los amplios rangos de prácticas éticamente aceptables. Cuando surjan dudas acerca de la conducta del psicoanalista, se sugieren intervenciones oportunas y tempranas.

La experiencia indica que cuando las violaciones éticas están por ocurrir o se piensa que ya ocurrieron, una pronta asesoría y mediación tiende a favorecer un mejor resultado para todos los involucrados. Es por ello que, en este documento, se describen los procedimientos de presentación, investigación y solución para las quejas acerca de conductas no éticas.

Hay momentos en que los principios éticos entran en conflicto, haciendo difícil la elección de la acción a tomar. En el ordenamiento de obligaciones éticas, la obligación principal es con el paciente/supervisando directamente, o indirectamente a través del supervisor o asesoría con el psicoanalista tratante. En el caso de pacientes menores de edad también existen obligaciones éticas con los padres o tutores que cambian conforme el paciente crece y se vuelve más maduro. Por lo tanto, las obligaciones éticas son para con la profesión, los estudiantes, colegas y así también para con la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C. La práctica ética del psicoanálisis requiere que el psicoanalista esté familiarizado con estos Principios y Estándares. Se aconseja llevar a cabo de forma regular un auto análisis, buscar asesoría en cuanto un problema ético surja y aplicar sanciones justas cuando se estén juzgando las acciones de un colega.

Los principios éticos establecidos en este Código, desde luego resultan aplicables a las relaciones maestro-alumno, alumno-maestro y Asociados-Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS ÉTICOS

I.- COMPETENCIA PROFESIONAL.

El psicoanalista está obligado a proveer servicio profesional competente. El psicoanalista debe esforzase continuamente para mejorar sus conocimientos y habilidades prácticas. Las enfermedades y problemas personales que afecten significativamente el desempeño del psicoanalista ante sus responsabilidades profesionales, deben ser dados a conocer y tratados de manera inmediata al ser detectadas.

II.- RESPETO POR LAS PERSONAS.

Se espera que el psicoanalista trate a los pacientes/supervisandos y sus familiares, estudiantes y colegas con respeto y cuidado. De igual forma, será respetuoso y cuidadoso con la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.
Es éticamente inaceptable ejercer discriminación por razones de edad, discapacidad, etnia, género, raza, religión, orientación sexual, clase socioeconómica o cualquier otro motivo.

III. – CONSENTIMIENTO MUTUO E INFORMADO.

La relación terapéutica entre el paciente/supervisando y el psicoanalista está fundada en la confianza, en un acuerdo y mutuo consentimiento informado. Al inicio del tratamiento, se debe hacer del conocimiento del paciente/supervisando la naturaleza del psicoanálisis, sus alcances y sus limitaciones. El psicoanalista debe llegar a acuerdos concernientes a los horarios de atención, honorarios, otras reglas y obligaciones de manera humana y con tacto, con una adecuada consideración de los aspectos realistas y terapéuticos de la relación. Los compromisos que se hagan deben ser cabalmente cumplidos.

Tratándose de un paciente menor de edad, se aplicarán los mismos principios detallados en los párrafos anteriores, sin embargo, tomando en consideración su edad y estado de desarrollo, deben ser planteados arreglos específicos. También es importante determinar el familiar que será el responsable legal del menor que está en terapia psicoanalítica. 

Tratándose del ejercicio de las funciones didácticas de análisis, supervisión y/o enseñanza, el psicoanalista deberá tratar a sus alumnos, supervisandos y/o analizandos, con el mismo respeto, de manera humana y con toda la precaución y cuidado posibles.

IV.- CONFIDENCIALIDAD.

La confidencialidad de lo que el paciente comunica es un derecho fundamental del paciente/supervisando, además de una condición esencial para una investigación y un tratamiento psicoanalíticos efectivos. Un psicoanalista debe tomar todas las medidas necesarias para no revelar confidencias de pacientes actuales o pasados sin su consentimiento, ni comentar acerca de particularidades observadas o inferidas acerca de pacientes fuera del contexto de consulta, educativo o científico.

Si un psicoanalista utiliza material de algún caso en un intercambio entre colegas con propósitos de asesoría, educativos o científicos, la identidad del paciente deberá quedar lo suficientemente encubierta para que éste no sea reconocido, o bien, la autorización del paciente debe ser obtenida expresamente después de una discusión abierta acerca de los propósitos de su presentación y los probables riesgos y beneficios para el paciente. El paciente tiene todo el derecho de negarse o de retirar su consentimiento en cualquier momento.

En el caso de analistas en formación que estén en supervisión, el analista que supervisa está sujeto a las mismas restricciones de confidencialidad, excepto cuando a su juicio, el quehacer psicoanalítico del supervisando muestre fallas severas que puedan afectar negativamente a su(s) paciente(s). Sólo en ese caso, el analista supervisor podrá comunicar sus inquietudes, únicamente, a la Dirección del Instituto de Psicoanálisis Dr. Ramón Parres, que tomará las medidas que considere pertinentes para asegurar una adecuada formación del estudiante en cuestión.

Si durante su análisis, el analista en formación no utiliza el diván, o muestra fallas de personalidad importantes como rasgos psicopáticos, tales circunstancias deberán ser enteradas al Instituto de Psicoanálisis “Dr. Ramón Parres” y así también a la Comisión de Ética, para que en conjunto determinen si dicho analista continúa o no con su proceso de formación.

V.- VERACIDAD.

La relación en la terapia psicoanalítica está fundada en una minuciosa veracidad. El psicoanalista debe tratar honesta y francamente con pacientes/supervisandos, familiares de los pacientes menores de edad, estudiantes y colegas. Al ser consciente de las ambigüedades y complejidades que representan las relaciones humanas, el psicoanalista debe comprometerse en un proceso activo de autoobservación en la búsqueda de intercambios terapéuticos y profesionales veraces.

VI.- PROHIBICIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.

En virtud de la vulnerabilidad de los pacientes/supervisandos y la asimetría de la relación que sostienen psicoanalista y analizado, el psicoanalista debe evitar escrupulosamente cualquier forma de explotación de los actuales o pasados pacientes/supervisandos, familiares de los mismos y limitar en todo lo posible el acto de satisfacer deseos e intereses personales.
Las relaciones sexuales entre psicoanalista y su paciente/supervisando actual o pasado o un miembro de su familia, entre psicoanalista y analizando, o entre psicoanalista y alumno/a, son potencialmente dañinas para ambas partes y consideradas una violación a la ética.
Transacciones financieras, aparte de reembolso por terapia, son igualmente violaciones a la ética.

VII.- RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA.

Se espera que el psicoanalista esté comprometido con la adquisición de los avances del conocimiento científico y con la educación de los colegas y estudiantes. La investigación psicoanalítica apegarse a los principios científicos generales reconocidos, a la integridad en la investigación, y debe estar basada en un minucioso conocimiento de literatura científica relevante.
En la utilización de materiales clínicos deben ser tomadas en consideración todas las precauciones posibles, ya que dicho tipo de investigaciones, tienen por sujeto de estudio a un ser humano, debiéndose entonces respetar los derechos del paciente/supervisando, en particular el de la confidencialidad, minimizándose así, posibles efectos dañinos potenciales. 

VIII.- PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y LA PROFESIÓN.

El psicoanalista debe esforzarse por proteger tanto a pacientes/supervisandos de colegas, como a cualquier persona en búsqueda de tratamiento, de aquellos psicoanalistas de los que se ha notado la incompetencia o que han estado involucrados en comportamientos que puedan afectar adversamente a dichos pacientes/supervisandos. Deberá alentar a tales colegas a buscar ayuda.
Cualquier miembro de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., deberá reportar a la Comisión de ética de esta Asociación cualquier conducta no ética o perjudicial que observe en cualquier otro miembro de la profesión.

IX.- RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Un psicoanalista debe acatar la ley y cualquier política social que procure los intereses del paciente/supervisando y la sociedad.
Si un tercero, algún paciente/supervisando o en el caso de pacientes menores de edad, padres o tutores de aquéllos, solicitan acciones que resulten contrarios a los principios éticos ya especificados o al conocimiento científico, el psicoanalista debe negarse a conocer del caso puesto a su consideración.
Un psicoanalista es alentado a contribuir con una parte de su tiempo y talentos para llevar a cabo actividades que sirvan a los intereses de los pacientes/supervisandos y al bien público. 

X.- RESPONSABILIDAD SOCIETARIA.

El psicoanalista debe estar atento y colaborar para mantener y enaltecer el buen nombre y reputación de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., así como de las asociaciones y/o instituciones internacionales a las que está afiliado (Asociación Psicoanalítica Internacional (IPA) y Federación Psicoanalítica de América Latina (FEPAL)).
Toda conducta no ética por parte de cualquier asociado psicoanalista debe ser reportada a la Comisión de Ética de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., aportando para tal efecto, los argumentos y pruebas de la acusación que se impute, y en caso de que tal acusación no sea acreditada plenamente ante la Comisión de Ética, dicho actuar difamatorio en contra de la APM o contra cualquiera de sus miembros, será considerado como una falla ética por parte de la parte acusadora.

XI.- INTEGRIDAD PERSONAL.

El psicoanalista debe ser minucioso, considerado y justo en sus relaciones profesionales, mantener la dignidad y el honor de la profesión, y aceptar una disciplina autoimpuesta. El psicoanalista deberá trabajar en conjunto con miembros de profesiones afines a sus competencias.

CAPÍTULO II

ESTÁNDARES APLICABLES A LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA PARA PSICOANALISTAS

La Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C., es consciente de lo complicado de la naturaleza de la relación psicoanalista-paciente/supervisando y de las diferencias entre las expectativas de los terapeutas y de los pacientes/supervisandos en la sociedad contemporánea. Aunado a ello, la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., reconoce que la complejidad se incrementa cuando el paciente es un menor de edad y los padres o tutores son parte de la terapia
Los siguientes estándares éticos se ofrecen como una guía más específica y práctica para implementar los Principios éticos establecidos en este Código. Los Estándares representan prácticas que los psicoanalistas, con el paso del tiempo, han encontrado como idóneos para mantener una conducta profesional éticamente apropiada.

I.- COMPETENCIA

1.- Los psicoanalistas deben trabajar en el rango de sus competencias profesionales y rechazar responsabilidades para las que no estén capacitados.

2.- Los psicoanalistas deben mantenerse actualizados en cuanto a los cambios de teorías y técnicas, así como hacer uso de asesorías profesionales, tanto en el campo psicoanalítico como en campos afines como la psicoterapia y la psicofarmacología.

3.- Los psicoanalistas deben evitar hacer declaraciones en presentaciones públicas que excedan el alcance de su competencia.

4.- Los psicoanalistas deben realizar todo lo posible para corregir cualquier falta en sus capacidades y hacer lo que sea necesario para proteger a sus pacientes/supervisandos de tales incapacidades.

II.- RESPETO POR LAS PERSONAS Y NO DISCRIMINACIÓN

1.- Los psicoanalistas deben tratar de eliminar de su trabajo cualquier sesgo tendencioso basado en la edad, discapacidad, etnicidad, género, raza, religión orientación sexual o posición socioeconómica.

2.- Los psicoanalistas deben negarse a obedecer políticas organizacionales que discriminen por edad, discapacidad, etnicidad, género, raza, religión, orientación sexual o posición socioeconómica.

III. – CONSENTIMIENTO MUTUO E INFORMADO.

1.- El tratamiento psicoanalítico existe en virtud de una elección informada que lleva a un mutuo acuerdo entre el psicoanalista y el paciente/supervisando; en caso del paciente menor de edad, también de sus padres o tutores.

2.- No es ético que el psicoanalista tome ventaja del poder de la relación transferencial para hacerse de pacientes, entre estudiantes o supervisandos, ni para solicitar testimonios de pacientes actuales o pasados. Tampoco es ético tomar tal ventaja sobre pacientes menores de edad o sus padres o tutores.

3.- No es ético de parte de un psicoanalista utilizar su posición de poder en organizaciones analíticas, su estatus profesional, el ser supervisor o maestro, o alguna relación especial con pacientes/supervisandos potenciales o padres o tutores de un paciente potencial menor de edad, a fin de ejercer coerción o manipular a la persona para entrar en tratamiento con el propio psicoanalista o sus recomendados.

4.- El proceso de derivación debe tratarse con especial cuidado a fin de evitar conflictos de interés con otros pacientes/supervisandos y colegas. La derivación entre miembros de la misma familia incluyendo cónyuges y otras figuras importantes y significativas, debe ser cuidadosamente examinada. Dicha relación debe ser revelada a los pacientes/supervisandos en las etapas iniciales de la derivación, para que se pueden considerar opciones preferibles.

5.- Todos los aspectos del contrato terapéutico que apliquen deberán ser tratados con el paciente/supervisando durante las primeras entrevistas del proceso de consulta.
La norma de pagar honorarios por sesiones perdidas, debe quedar establecida desde el inicio del tratamiento.
Si el pago es realizado por una tercera persona, la aplicación de esta norma debe ser mencionada y acordada con las terceras partes y el paciente/supervisando.
En el caso de pacientes menores de edad, el tema debe estar tratado desde un principio con los padres o tutores, al igual que con el paciente conforme la edad y la capacidad del paciente lo dicte.

6.- Una reducción en los honorarios no será limitante para las responsabilidades éticas del psicoanalista tratante.

7.- El psicoanalista no deberá suspender de manera unilateral el tratamiento de un paciente/supervisando sin una conversación en la que se notifique al paciente/supervisando y si éste es menor de edad, aplica lo mismo para con los padres o tutores. Además, se debe ofrecer una derivación para continuar el tratamiento. Una supervisión o asesoría debería ser considerada.

IV.- CONFIDENCIALIDAD

1.- La presentación de material clínico en congresos y eventos científicos.

1.1 Preparar una declaración sobre la confidencialidad en las convocatorias a la presentación de artículos. En particular, los psicoanalistas presentadores deben estar informados sobre las consecuencias negativas para pacientes y psicoanalistas del mal manejo de la confidencialidad.
Deben consultar con sus pares si desean compartir material clínico en cualquier contexto para proteger a los pacientes.

1.2 Revisar cuidadosamente los artículos presentados. El comité científico debe revisar cada presentación que contenga material clínico, y, en caso de duda, debe pedir la opinión de la comisión de ética sobre la protección de la confidencialidad. Cuando el material clínico no se puede cambiar, tal como en el relato de un sueño, se podría considerar disfrazar el material, anonimizarlo o pedir con delicadeza el permiso del paciente para proteger su confidencialidad.

1.3 Cuando exista un programa, incluir en él una declaración sobre la confidencialidad.

1.4 Solicitar a los presidentes de mesa que lean en voz alta una declaración antes de cada presentación en la que se divulgue material clínico. Advertir a los presentadores y miembros del público que los comentarios espontáneos también podrían romper la confidencialidad.

1.5 Garantizar que en el material clínico se hayan cambiado detalles para proteger la confidencialidad, y anunciar que se hicieron cambios.

1.6 En los grupos grandes y en todos los demás grupos en los que no todos se conocen, asegurarse de que se hayan tomado precauciones especiales para proteger la confidencialidad.
La presentación de material clínico es legalmente segura sólo si existe el consentimiento escrito del paciente, aunque sabemos que el consentimiento informado siempre se ve complicado por consecuencias transferenciales. El comité científico o su equivalente debe revisar las presentaciones con antelación para evaluar los riesgos y asegurarse de que se cuente con los consentimientos necesarios.

1.7 Es indispensable minimizar los detalles biográficos del paciente para revelar sólo lo que es absolutamente necesario para respaldar las conclusiones del autor.

1.8 Disfrazar el material clínico de modo tan exhaustivo en todas las presentaciones clínicas, que el paciente no podría ser reconocido por otros (o idealmente, ni por el mismo paciente).

1.9 Aclarar en los anuncios del programa y al principio de las sesiones que contengan material clínico que no está permitido el registro no autorizado en video o por medio audio-visual.

1.10 Invitar a cada psicoanalista presentador a hacer una breve declaración que justifique la estrategia elegida para proteger la confidencialidad dentro de su marco ético.

1.11 Los candidatos y colegas son especialmente vulnerables cuando sus psicoanalistas escriben o hablan de sus análisis personales, dado el riesgo de reconocimiento. Por lo anterior, es aconsejable evitar el uso de este tipo de material clínico en presentaciones.

1.12 Considerar la opción de la autoría anónima o pseudo-anónima, o la de escribir bajo la cobertura del nombre de un colega, para disfrazar aún más la identidad de la diada psicoanalítica.

2.- Revistas psicoanalíticas impresas y en-línea

2.1 Las revistas psicoanalíticas impresas y en línea deben revisar sus políticas editoriales sobre la confidencialidad en consideración de las nuevas realidades digitales y de Internet.

3.- Investigación psicoanalítica

3.1 En las investigaciones de múltiples sujetos, es indispensable obtener la aprobación de una Junta de Investigación Institucional externa y respetable.

3.2 Para los estudios de casos individuales o de pocos casos que involucren la presentación de información sobre individuos, recomendamos que la Comisión de Investigación agregue el requisito de que los postulantes comprueben el empleo de protecciones a la confidencialidad, en el uso de material clínico en congresos y otras actividades científicas. Es responsabilidad de la Comisión de Investigación asegurarse de que cualquier material (conferencias, artículos e investigaciones de todo tipo, incluyendo las que son un medio de titulación), cumplan con los requisitos de confidencialidad aquí expuestos.

4.- Telecomunicaciones y análisis remoto

4.1 Los psicoanalistas deben asegurarse de entender los límites de la seguridad brindada por la tecnología que utilizan ellos y sus pacientes, y los límites de su capacidad de proteger la confidencialidad de los pacientes. Deben saber que, en el trabajo psicoanalítico que emprenden a través de las telecomunicaciones, la confidencialidad del paciente no se puede garantizar.

4.2 Recomendar a los miembros de la APM que consideren el contrato analítico en cada caso. Habría que recomendarles a los psicoanalistas que ofrecen consultas o tratamientos psicoanalíticos a través de las telecomunicaciones, que consideren minuciosamente en cada caso cómo la imposibilidad de garantizar la confidencialidad podría afectar el carácter del contrato analítico que establecen (y el trabajo analítico que lleven adelante) con el paciente.

4.3 Recomendar que los miembros de la APM revisen la seguridad del encuadre clásico cuando los dispositivos como los teléfonos celulares estén dentro de la sala de consulta o en sus cercanías. Se sugiere el uso de una “Bolsa de Faraday” que, al meter ahí el teléfono celular, se bloquean todas las señales impidiendo grabar y/o transmitir por cualquier tipo de señal.

4.4 Adoptar una política de revisión de la confidencialidad de las telecomunicaciones en el psicoanálisis cada dos años. Dado el rápido ritmo de los desarrollos en esta área y la dificultad de anticipar su impacto en la práctica analítica, estas revisiones serán necesarias. Los resultados deben ser comunicados a todos los miembros.

4.5 A medida que aumente nuestra experiencia interna, considerar en el futuro iniciar actividades de divulgación en colaboración con otros grupos de profesionales psicoanalíticos, para ayudar a crear conciencia sobre los riesgos a la confidencialidad asociados con el uso cada vez mayor de las telecomunicaciones por parte de los profesionales.

4.6 Alentar activamente a los psicoanalistas que ofrecen servicios remotos a contratar la experiencia técnica adecuada para la configuración y el mantenimiento de sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

4.7 Buscar el asesoramiento técnico especializado adecuado sobre la ciberseguridad para informar y revisar el desarrollo de políticas futuras.

5.- Obligación legal de contar con expediente clínico

5.1 Es una obligación legal de todo psicoanalista o psicoterapeuta contar con un expediente clínico de cada uno de los pacientes que están en tratamiento, y conservarlo hasta por cinco años después de terminado el tratamiento. Este expediente deberá contener los datos generales del paciente, una impresión diagnóstica inicial, así como anotaciones de cada vez que se llevó a cabo una sesión terapéutica, incluyendo fecha y hora. Adicionalmente, el expediente debe incluir anotaciones respecto a cambios en la impresión diagnóstica y pronóstico del tratamiento, cuando las hubiera.

5.2 El psicoanalista deberá conservar este material bajo llave y tomar todas las precauciones necesarias para evitar que pueda ser leído por personas ajenas. Las autoridades gubernamentales tienen derecho a verificar que el psicoanalista o psicoterapeuta cuente con ese material, pero no tienen facultades para conocer el detalle de su contenido, excepto cuando se presenten con una orden judicial expedida por un juez de lo penal.

6.- Pedidos de terceros de una ruptura de la confidencialidad

6.1 La APM considera que todos los psicoanalistas miembros tienen un “privilegio discrecional” con respecto a su trabajo psicoanalítico. Cuando hay una solicitud para romper la confidencialidad, ésta deberá ser considerada ante todo como un asunto de decisión clínica y juicio ético por parte del psicoanalista individual; en base a la mejor protección del paciente y de la integridad del tratamiento.

6.2 La APM otorgará reconocimiento y apoyo institucional al derecho del psicoanalista a la objeción de conciencia, cuando existan solicitudes de terceros de romper la confidencialidad. El apoyo podría adoptar varias formas, incluyendo el apoyo legal.

7.- Colegas contra quienes se han presentado quejas éticas

Cuando se ha presentado una queja ante la Comisión de Ética de la APM y aún no se ha llegado a una decisión, es obligatorio que todos los involucrados, incluyendo los miembros de la Comisión de Ética, mantengan absoluta confidencialidad respecto a la información que están manejando. Cuando cualquiera de los involucrados ejecute, facilite o tolere con conocimiento una falla de confidencialidad en información respecto al caso, será inmediatamente sancionado de la forma siguiente: La expulsión inmediata de la Comisión de Ética, en caso de tratarse de algún miembro de la propia comisión. Un fallo en contra para cualquiera de las partes en conflicto, o una sanción ejemplar que se hará pública a quienes recibieron la información, en caso de cualquier miembro de APM que divulgue información respecto a quejas en la Comisión de Ética.

8.- El acceso de pacientes a las notas del proceso

8.1 Los pacientes tienen derechos de acceso al material generado sobre sí mismos, que incluye toda la información guardada sobre ellos, incluyendo notas privadas.

8.2 Los analistas que tengan reservas sobre compartir con sus pacientes sus notas personales o notas del proceso deben pensar en cómo prepararse para estos casos. Esto podría significar comenzar una reflexión conjunta con colegas sobre cómo manejar estas solicitudes.

8.3 Se les debería recordar a los psicoanalistas la necesidad de aplicar estándares aceptables de registro de datos y mantenimiento de archivos; mantener separado de las notas del proceso sobre cada paciente el archivo oficial requerido para procesos regulatorios; garantizar que las notas del proceso no contengan información de identificación personal; mantener un almacenaje seguro durante el tiempo en que deben preservarse los archivos, y garantizar la destrucción segura de los mismos cuando se haya vencido ese plazo.

V.- VERACIDAD

1.- Se recomienda al psicoanalista en formación, que informe a sus pacientes/supervisando actuales o potenciales, que se encuentra en entrenamiento y está siendo supervisado. Si el paciente es un menor de edad sus padres o tutores deberán también ser informados. Si al analista en formación se le pregunta si está siendo supervisado, no deberá negarse a contestar que sí lo está como requisito indispensable de su formación.

2.- El psicoanalista debe hablar abiertamente con su paciente/supervisando potencial; en caso de que el paciente sea un menor de edad, con sus padres o tutores, acerca de los beneficios y responsabilidades que implica la terapia.

3.- El psicoanalista deberá evitar engañar a su paciente/supervisando potencial; en el caso de que el paciente sea un menor de edad, a sus padres o tutores o a la sociedad, emitiendo declaraciones falsas, enmascaradas o engañosas.

VI.- EVITACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

1.- Cualquier tipo de actividad sexual entre el psicoanalista y un paciente/supervisando actual, alguno de los padres o tutores de un paciente/supervisando actual, de cualquier miembro de la familia inmediata del paciente/supervisando actual, un alumno o un supervisando actual, son consideradas sin importar quién lo inicia o provoca, es considerado una falla ética. El contacto físico más allá del saludo habitual no es comúnmente contemplado como técnica valiosa para el tratamiento psicoanalítico. Si el contacto físico se llega a dar ya sea por parte del paciente/supervisando para el psicoanalista o del psicoanalista para el paciente/supervisando, tal acontecimiento debe alertar al psicoanalista sobre los posibles malentendidos que pueda provocar en el paciente/supervisando o el psicoanalista y el daño consecuente para el curso futuro del tratamiento. En este caso, se sugiere considerar una supervisión.
Con pacientes que aún no llegan a la pubertad, hay propensión a que el contacto físico ocurra al ayudar al niño o durante el juego. También puede requerirse una contención física con un niño que rebase los límites o esté fuera de control. El psicoanalista necesita estar alerta a los múltiples significados que pueda tener tal contacto físico para ambas partes. El mantener al tanto a los padres o tutores de las circunstancias puede ser útil. Cuando el contacto genera inquietud en el psicoanalista es recomendable una supervisión.

2.- El matrimonio entre el psicoanalista y un paciente/supervisando actual, con cualquiera de los padres o tutores del paciente actual, con un supervisando o con un estudiante actual, es una falta a la ética aunque no medie una queja del cónyuge y las partes estén legalmente en su derechos de contraer matrimonio.

3.- Que el psicoanalista se involucre en asuntos financieros con el paciente/supervisando actual, o en el caso de un paciente menor de edad, con los padres o tutores, más allá de los honorarios acordados, es considerado una violación ética. No se debe utilizar la información compartida por el paciente/supervisando para obtener un beneficio económico de ello.

4.- Solicitar participaciones financieras de parte de un paciente/supervisando actual, de los padres o tutores de un paciente/supervisando actual para cualquier propósito es considerada una violación ética por parte de un psicoanalista. Un psicoanalista no debe proporcionar nombres de pacientes/supervisandos actuales o pasados o de sus padres o tutores para asuntos financieros.

5.-Si un paciente/supervisando o un padre o tutor de un paciente menor de edad en tratamiento, hace mención de querer realizar una donación económico a una organización o causa del psicoanálisis, el asunto debe ser manejado psicoanalíticamente y de ser necesario el paciente/supervisando debe ser informado que su confidencialidad podría ser violada por la obligación que el psicoanalista tratante tiene de abstenerse de involucrarse en las decisiones que determinen el uso de la donación. Si la donación se efectúa de cualquier forma, el psicoanalista está éticamente obligado a abstenerse de tomar cualquier decisión sobre el uso de la misma por la causa u organización receptora.

6.- Si un paciente/supervisando actual o pasado o un padre o tutor de un paciente/supervisando actual o pasado, aporta una donación económica no solicitado o establece un fondo de inversión o una fundación o cualquier otra entidad financiera para el beneficio de su psicoanalista, o para el beneficio del trabajo profesional o científico de dicho psicoanalista, o para el beneficio de la familia del psicoanalista, o la donación es puesta bajo la tutela del psicoanalista, aún si el psicoanalista o su familia no se ven directamente beneficiados, no es ético de parte del psicoanalista aceptar cualquier beneficio financiero o tener control de su manejo.

7.- Es ético de parte del psicoanalista aceptar un legado del patrimonio de un paciente/supervisando pasado, siempre y cuando sea donado a una organización o causa en donde ni el psicoanalista o su familia resulte directamente beneficiado o tenga control de ello.

8.- Es una falla ética de parte de un psicoanalista, usar su posición profesional, relación especial, o posición de poder en una organización de psicoanalistas para solicitar regalos, fondos, favores sexuales, relaciones especiales, o algún otro beneficio tangible de parte de pacientes, padres o tutores de pacientes menores de edad, miembros de la familia inmediata del paciente, psicoanalistas en formación y supervisandos. Las relaciones sexuales entre actuales supervisores y supervisados son violaciones a la ética.

9.- La constante supervisión de analista en formación realizada por el cónyuge, otra relación significativa u otro familiar de su analista debe ser evitada en lo posible en el interés de mantener la independencia y objetividad de ambas partes.

10.- Es una falla ética de parte de un psicoanalista, usar su posición profesional o cualquier puesto que ocupe en la organización institucional de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., para obtener cualquier tipo de ventaja o provecho financiero. Por otra parte, es una violación a la ética que un psicoanalista que habiendo aceptado el encargo de ejecutar labores institucionales necesarias para el funcionamiento de APM, cause algún perjuicio económico y/o moral a la propia APM a causa de su ineficiente labor.

VII.- RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA

1.- El psicoanalista debe tomar todo tipo de precauciones en el uso de materiales clínicos a fin de respetar los derechos del paciente/supervisando y minimizar el impacto que el uso de ellos signifique en la privacidad y dignidad del paciente/supervisando. En el caso de pacientes menores de edad el impacto a sus padres o tutores debe ser considerado. Debe ejercerse particular atención en el uso de material del paciente/supervisando que aún esté en tratamiento.

2.- Al hacer presentaciones públicas o enviar un artículo para su posible publicación en revistas científicas, el material clínico debe ser lo suficientemente disfrazado para proteger la identidad del paciente/supervisando. No obstante, constituye una falla ética de parte de un psicoanalista presentar material falsificado con conclusiones que no provengan de la observación de una situación clínica real.

3.- Al disfrazar el material de pacientes/supervisandos, el psicoanalista debe tener cuidado de evitar inducir al error a sus colegas en cuanto a la fuente y significado de sus conclusiones científicas.

VIII. SALVAGUARDA DE LA SOCIEDAD Y LA PROFESIÓN

1.- El psicoanalista deberá solicitar supervisión cuando, en el transcurso del tratamiento a un paciente/supervisando, el trabajo se torne confuso o seriamente inquietante para el psicoanalista o para el paciente/supervisando, o ambos.
En ocasiones, durante el tratamiento de un menor, la relación entre el psicoanalista y la figura parental podría causar perturbación constante o confusión para el psicoanalista. En tales circunstancias se sugiere la supervisión.

2.- Un psicoanalista que sufre de alguna enfermedad seria y convalecencia extendida, o cuyas capacidades de análisis se ven afectadas, deberá buscar asesoría con un colega y/o especialista médico para aclarar la importancia de su condición para continuar trabajando.

3.- La solicitud de un paciente/supervisando, un padre/tutor de un paciente menor de edad, o un colega para que el psicoanalista solicite asesoría, deberá recibir consideración respetuosa y reflexiva.

4.- Si un psicoanalista es notificado de manera oficial por algún representante de una institución o sociedad que existe un posible deterioro de su juicio clínico o de su habilidad de análisis, el psicoanalista deberá consultar con no menos de dos colegas, uno de los cuales podrá ser un especialista médico no analista, y cada uno deberá ser aceptable para el cuerpo notificador. Si se encuentra algún deterioro, el psicoanalista deberá seguir ciertas medidas correctivas con el fin de proteger a los pacientes/supervisandos del daño y prevenir la degradación de los estándares de cuidado en la profesión.

5.- Es ético que un psicoanalista aconseje a un paciente/supervisando de un colega, sin dar previo aviso al colega, si la asesoría ha sido solicitada por el paciente/supervisando.

6.- Es ético que un psicoanalista intervenga en nombre del paciente/supervisando de un colega, si tiene evidencia proveniente de una asesoría directa o indirecta con el paciente/supervisando del colega o de la supervisión del trabajo del colega con aquel paciente/supervisando, de que el colega pueda estar conduciéndose de forma no ética hacia el paciente/supervisando, o esté impedido a tal grado que amenace el bienestar del paciente/supervisando.

7.- Es ético que un psicoanalista acepte dar tratamiento al paciente/supervisando actual de un colega si la asesoría con un tercer colega indica que con ello se salvaguardan los intereses del paciente/supervisando.

8.- En caso de que una amenaza real de daño corporal inminente dirigida a un tercero, por parte de un paciente/supervisando se vuelva evidente, el psicoanalista deberá tomar las medidas apropiadas para proteger al tercero del daño corporal, y podrá relevarse de la responsabilidad de la confidencialidad paciente/supervisando-psicoanalista en caso de ser necesario sólo al grado necesario de prevenir que suceda aquel daño inminente. Lo mismo aplica para una amenaza real de suicidio.

9.- En caso de que un psicoanalista esté preocupado por la amenaza real de autolesión o suicidio por parte de un menor, el psicoanalista deberá tomar las medidas apropiadas. Esto incluye la notificación a los padres o tutores, incluso si implica un incumplimiento de confidencialidad. Bajo estas circunstancias, cualquier incumplimiento de confidencialidad deberá limitarse al mínimo necesario para prevenir daños al menor.

10.- Cuando un psicoanalista esté convencido de que existe maltrato hacia o por alguno de sus pacientes/supervisandos, podrá reportar dicha circunstancia ante las autoridades competentes para tal efecto, de conformidad con las leyes locales aplicables. Si el paciente fuese un menor se deberá considerar informar a los padres o tutores. En estas circunstancias se podrá incumplir la confidencialidad al grado mínimo necesario. Sin embargo, de acuerdo con el Principio General IX, un psicoanalista también podrá negarse a cumplir con las leyes locales de reportes si cree que al hacerlo perjudicará seriamente el tratamiento o dañará al paciente/supervisando. Dada la complejidad de estos asuntos, se recomienda al psicoanalista que sospeche que existe maltrato a un adulto o menor, a que continúe explorando la situación y haga uso de la asesoría para determinar qué curso de acción sería más útil.

11.- La Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., tiene la obligación de promover la aptitud de sus miembros y de llevar a cabo investigaciones confidenciales en respuesta a demandas relacionadas con fallas a la ética profesional.

12.- Por otra parte, se considera una obligación ética del psicoanalista, velar y promover el buen nombre y la buena reputación de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., en todos los ambientes tanto nacionales como internacionales, y por el contrario, se considera una falla ética de parte del psicoanalista, el promover una mala reputación de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., en medios sociales y societarios, tanto nacionales como internacionales.

IX. RESPONSABILIDAD SOCIAL.

1.- El psicoanalista deberá hacer uso de todos los medios legales, ya sean civiles o administrativos, o de cualquier otra índole, para salvaguardar los derechos de confidencialidad de sus pacientes/supervisandos y asegurar la protección de los registros de tratamiento de sus pacientes/supervisandos del acceso a terceros, así como de utilizar cualquier otra medida ética para mantener la privacidad esencial para llevar a cabo el tratamiento psicoanalítico.

2.- El psicoanalista que tenga o haya tenido algún cargo dentro de la organización de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., deberá mantener absoluta confidencialidad respecto a la información societaria, a la que tenga o haya tenido acceso por motivos de su cargo, y hacer uso de todos los medios legales, civiles y administrativos o de cualquier otra índole, para salvaguardar los derechos de confidencialidad de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

3.- Se insta al psicoanalista a apoyar leyes y políticas sociales que promuevan los intereses de los pacientes/supervisandos y la práctica ética del psicoanálisis.

4.- Se alienta al psicoanalista a dedicar su tiempo y talento, si es necesario sin compensación monetaria, a contribuir con actividades educativas y consultivas dirigidas a la mejora del bienestar social y al aumento de la calidad de vida para enfermos mentales y miembros desfavorecidos económicamente de la comunidad.

X. INTEGRIDAD

1.- Los psicoanalistas y analistas en formación deberán estar familiarizados con los Principios de Ética y Estándares que obran en el presente Código, así como también deberán tener conocimiento de las disposiciones éticas que obran en los diversos Códigos pertenecientes a la Asociación Psicoanalítica Internacional (IPA) y a la Federación Psicoanalítica de América Latina (FEPAL). Más aun, deberán ser familiarizados con códigos profesionales aplicables de otras profesiones y su aplicación al psicoanálisis.

2.- Los psicoanalistas deberán esforzarse por ser conscientes de sus propias creencias, valores, necesidades y limitaciones, y vigilar cómo es que estos intereses personales impactan en su desarrollo profesional.

3.- Los psicoanalistas deberán cooperar con las investigaciones de ética y procedimientos conducidos de acuerdo con las Disposiciones para Implementación de Principios y Estándares de Ética para Psicoanalistas. La falta de cooperación es en sí misma una violación a la ética.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PERMANENTE

1. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO.

La Comisión de Ética (La comisión) estará conformada por 7 miembros titulares que tengan honorabilidad. Al menos dos de estos miembros debe ser psicoanalista de niños y adolescentes.
Además se incluirá un Miembro de Honor en calidad de asesor, contará con voz pero no con voto.
Cada miembro estará en funciones por un periodo de cuatro años escalonados; en este primer cambio los miembros serán propuestos por la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., y aprobados por la Asamblea General de Asociados, cada año para remplazar al miembro cuyo término expire.
La comisión en pleno designará a un miembro que funja como Director de la Comisión de Ética, el cual estará en funciones por un término de dos años, y se pondrá extender por un período de dos años más. En esta primera gestión el Dr. Federico Hauswaldt Rojas fue elegido presidente y ratificado por asamblea el 6 de mayo 2017.
En el caso de que algún miembro de la Comisión de Ética se vea imposibilitado para estar en funciones por el periodo que fue designado, la Comisión en pleno nombrará al psicoanalista suplente idóneo para cubrir el término sin vencer del miembro titular.
La Comisión en pleno nombrará al sustituto que remplace a cualquier miembro que se excuse de algún caso por conflicto de intereses, o que no esté en condiciones de servir por alguna otra razón. Si es el caso que esto involucre la atención de un menor de edad, los miembros de la Comisión se asegurarán que un psicoanalista de niños y adolescentes sirva en la Comisión. En cumplimiento del principio de la disposición del caso, de no haber un miembro disponible, quien se excuse, reasumirá su lugar en la Comisión.

2.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.

I. Responderá a los comunicados concernientes a los “Principios y Estándares de la Ética para Psicoanalistas” (“Principios”), a las “Disposiciones de Implementación de Principios de la Ética para Psicoanalistas” (“Disposiciones”) y publicará las opiniones consultivas concernientes a los “Principios” a manejos específicos.

II. Recomendará revisiones sobre los estándares profesionales así como también podrá sugerir adecuaciones, adhesiones o modificaciones a los “Principios” y “Disposiciones” establecidas en el presente Código.

III. Revisará, conforme al procedimiento establecido, los argumentos y medios probatorios aportados respecto a las quejas que aseveren que, un miembro de la Asociación ha violado los “Principios Éticos” establecidos en este Código. Tal revisión permitirá a la Comisión tomar una decisión legalmente adecuada, con base a lo investigado, para lo cual también deberá tomar en consideración el estatus del afiliado psicoanalista en la Asociación.

IV. Impondrá sanciones para los psicoanalistas que sean parte de alguna queja. En caso de que la Comisión determine la expulsión del miembro acusado, para que surtan plenamente sus efectos dicha resolución, deberá ser aprobada por la Asamblea General de Asociados de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

3.- DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.

La Comisión de Ética de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., intervendrá cuando se haga de su conocimiento alguna falta ética de las previstas en este Código, o cuando se le requieran opiniones consultivas, debiéndose entender por queja y por opinión consultiva, lo siguiente:

I. Una queja impugna una acción profesional o la inacción de un psicoanalista miembro de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., respecto a los principios éticos establecidos en el
presente Código.

II. Mediante la solicitud de una opinión consultiva, se busca la interpretación de uno o más principios éticos establecidos en este Código, así como su adecuada aplicación.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE ÉTICA

1.- Estarán legitimados para interponer una queja ante la Comisión de Ética:

I. El paciente/supervisando, alumno o cualquier tercero que se sienta agraviado por conductas antiética de las establecidas en este Código, que hayan sido desplegada por algún miembro psicoanalista de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

II. Los padres o tutores de los pacientes/supervisandos o alumnos menores de edad, incapaces o cualquier tercero, que se vean afectado por conducta antiética de las establecidas en este Código, que hayan sido desplegadas por algún miembro psicoanalista de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

III. Cualquier miembro Psicoanalista de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., que tenga conocimiento de conductas antiéticas desplegadas por algún miembro de la Asociación enunciada.

2.-Toda queja que se presente ante la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., deberá ser remitida a la Comisión de Ética a más tardar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a los de su recepción.

3.-Las quejas deberán presentarse de manera personal por el quejoso, o a través de la persona legalmente facultada para actuar en su representación, en forma escrita, debiendo contener el documento respectivo:

I. Nombre, domicilio y, en su caso, número telefónico del quejoso, así como nombre del psicoanalista contra el que se inconforme.

II. Descripción de los hechos motivo de la queja;

III. Si actúa a nombre del agraviado directo, la documentación probatoria de su representación, sea en razón de parentesco o por otra causa.

IV. Firma o huella digital del quejoso.

Los elementos anteriores se tendrán como necesarios para la admisión de la queja.
A la queja se agregará copia simple, legible, de los documentos en que se soporten los hechos manifestados y de identificación del demandante. Cuando se presenten originales, la Comisión de Ética agregará al expediente copias confrontadas de los mismos, devolviendo, en su caso, los originales a los interesados.

Así también se deberán agregar a la queja ocho juegos de copias simples del escrito de queja y de los documentos que se anexen a la misma, a efecto de que se notifique debidamente al psicoanalista involucrado y a la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

4.- A partir de la recepción de una queja, la Comisión de Ética contará con 15 (quince) días hábiles para emitir un acuerdo en el que establezca si la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, ya que de no ser así, otorgará al quejoso un plazo de 10 (diez) días hábiles para que subsane las deficiencias que le indique la Comisión, y en caso de no hacerlo en la forma y términos especificados, la queja será desechada de plano.
En el supuesto de que el escrito de queja cumpla íntegramente con los requisitos exigidos para tal efecto, la Comisión la admitirá sin más dilaciones ordenando notificar de la misma al Psicoanalista en contra de quien se interpuso.

5.- La Comisión de Ética notificará a la brevedad posible, al miembro acusado, la interposición de la queja en cuestión, proveyéndole copias simples de la misma así como de los documentos anexos presentados por el quejoso, haciéndole de su conocimiento, además, los procedimientos del manejo de las quejas éticas que son tratadas ante la Comisión.
A partir del día hábil siguiente a que el miembro acusado reciba la notificación a que se refiere el presente artículo, contará con 15 (quince) días hábiles para dar contestación a la queja interpuesta en su contra, escrito en el cual también tendrá oportunidad de exhibir los documentos que tenga en su poder y que en su caso, pudieran contribuir a su defensa.

6.- Una vez que el miembro acusado dé contestación a la queja interpuesta en su contra, la Comisión de Ética fijará dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, si la Comisión de Ética lo juzga conveniente, debiendo notificar de la misma, a las partes involucradas, con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación, a su celebración, ello a efecto de que comparezcan a las Instalaciones de la Comisión a manifestar y negociar lo que a su derecho convenga.
Si las partes, llegan a un acuerdo dentro de la audiencia de conciliación, se elegirá a un miembro de la Comisión para que sea el encargado de redactar el convenio respectivo, dándose con dicho acto, por concluido el procedimiento de queja, debiéndose de elaborar un informe a la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., haciendo de su conocimiento la manera y términos en que se dio solución a la problemática en cuestión.

7.- Una vez armando completamente el expediente de queja y celebrada la audiencia de conciliación respectiva, y en el supuesto de que las partes no hayan conciliado, el caso se turnará a un miembro de la Comisión para que elabore el Proyecto de resolución, para lo cual deberá tomar en consideración los estándares éticos previstos en este Código, los argumentos y documentos aportados por las partes dentro de la queja.
Una vez elaborado el proyecto de resolución, se hará circular entre los demás miembros a efecto de que emitan sus comentarios y/o aprobación.
Toda resolución emitida por la Comisión de Ética deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
En el supuesto de que la Comisión de Ética, en su resolución determine expulsar definitivamente al miembro acusado, deberá solicitar a la Mesa Directiva se convoque a una Asamblea General de Asociados a efecto de que se valide dicha resolución.
La comisión, deberá emitir su resolución dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia de conciliación que se haya fijado dentro del procedimiento.
La resolución de mérito deberá ser notificada a las partes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión; las partes podrán ser notificadas dentro de las Instalaciones de la Comisión de Ética o en el domicilio particular que señalen para tal efecto.

8.- El procedimiento de queja ante la Comisión de Ética, debe asegurar un proceso justo y proveer al miembro acusado de lo siguiente:

I. la oportunidad de ser notificado y responder a los cargos;

II. el derecho de ser asesorado legalmente si así lo decide, siempre y cuando asuma personalmente el pago del mismo;

III. el derecho a una audiencia, incluyendo el derecho de llamar e interrogar a testigos o dar alternativas razonables a este respecto, siempre y cuando notifique a la Comisión con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia;

IV. A que ninguna evidencia relevante sea excluida de las audiencias, y;

V. el derecho a ser notificado de la resolución emitida por la Comisión de Ética.

9.- La Comisión estará en posibilidad de:

I. concluir que la falla ética no sucedió y por tanto no ha lugar a imponer ninguna sanción en contra del miembro acusado;

II. Si se acredita que el quejoso actuó de mala fe en contra del miembro acusado, la Comisión podrá determinar que ofrezca por escrito y públicamente una disculpa al miembro acusado, ello a efecto de que su honorabilidad y reputación queden incólumes.

10.- La Comisión de Ética enviará un informe de los procedimientos de queja a la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., incluyendo una declaración de los fundamentos en los que apoyó las resoluciones emitidas, ello con la finalidad de que en la Asamblea más próxima a celebrarse, La Asamblea General tome conocimiento de las actividades desplegadas por dicha comisión.

11.- Las resoluciones de la Comisión de Ética, podrán ser combatidas a través del recurso de apelación contemplado en este Código.

12.- Las resoluciones de la Comisión de Ética podrán contemplar las siguientes posibilidades:

a. Exoneración: esto significa que el miembro acusado no resultó culpable de acuerdo a las pruebas presentadas.

b. La queja queda temporalmente suspendida por pruebas justificadas o debidamente documentadas. Esta instancia contempla la posibilidad de seguir investigando. Mientras tanto, el miembro acusado queda libre de responsabilidad, implicando con esto que su reputación queda incólume.

c. En caso de que el miembro acusado resultara culpable, la Comisión de Ética, de acuerdo a la gravedad del caso en cuestión, propondrá las sanciones pertinentes. Dichas sanciones podrán consistir en:

I. Amonestación verbal;

II. Disculpa pública y escrita que deba otorgar a favor del quejoso.

III. Suspensión provisional de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

IV. Separación del cargo que ostente dentro de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

V. Expulsión definitiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

13.- Toda información de las partes que haya sido obtenida en virtud de los procedimientos de queja, será tratada bajo la más estricta confidencialidad.

14.- La divulgación de información de las partes es permitida únicamente en los supuestos siguientes:

a) La información será divulgada a personal administrativo y asesores que no son miembros, pero que laboren para la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., y que necesiten la información para asegurar la administración efectiva de los procedimientos de queja.

b) La Comisión de Ética podrá, a su discreción, divulgar la información de las partes a solicitud de cualquier autoridad judicial o administrativa.

c) Cuando la Mesa Directiva de la Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C., requiera información de las partes para interponer demandas y/o denuncias respecto a un asunto de ética, ante las Autoridades competentes, siempre y cuando esté facultada para ello dentro de la Legislación aplicable en cada caso concreto y que además, dicha acción legal resulte necesaria para proteger los intereses de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.

CAPÍTULO V

DE LA APELACIÓN

1.- Las partes que intervengan en una queja y que estén inconformes con la sentencia impuesta por la Comisión de Ética, podrán hacer valer, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que sean notificados de la resolución de mérito, recurso de apelación, mismo que deberá presentarse ante la citada Comisión, mediante escrito en el que se expongan los razonamientos que dan motivo a la inconformidad, adjuntándose para tal efecto, escrito original y diez juegos de copias simples de traslado del escrito relativo, para notificar de su interposición a la contraparte y así también a cada uno de los miembros de la Comisión de Honor y justicia, la cual tendrá a su cargo la substanciación de las apelaciones.

2.- La apelación a que se refiere el artículo anterior, será enviada por la Comisión de Ética, junto con el expediente relativo y en su caso, la contestación de la contraparte, dentro de los veinte días hábiles siguientes a los de su recepción, a la Mesa Directiva, para que esta a su vez convoque la formación de la Comisión de Honor y justicia prevista en el artículo 73 de los Estatutos Sociales de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C.
Asimismo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la apelación, la Comisión de Ética deberá notificar a la contraparte, ya sea en las instalaciones de la Asociación o en el domicilio particular que hubiere señalado en su escrito de queja, la interposición de la apelación, a efecto de que, dentro del plazo de 6 días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia, dé contestación a los argumentos expuestos por la parte apelante.

3.- La Comisión de Honor y Justicia al momento de que reciba el expediente de la queja, escrito de apelación y contestación a la misma, de forma inmediata llevará a cabo una junta en la que se exponga y estudie el caso planteado en la queja, así como los motivos de inconformidad hechos valer por el apelante. En ese acto, la Comisión de Honor y justicia en pleno, nombrará a tres integrantes que se encargarán de la elaboración del proyecto de resolución de apelación.
Los tres miembros de la Comisión de Honor y Justicia encargados del proyecto de resolución, a partir del momento en que les sea turnado el expediente, contarán con el plazo de 40 días hábiles para presentar ante el pleno de la Comisión de Honor y Justicia, proyecto de resolución, el cual deberá ser aprobador por la mitad más uno de los votos de los integrantes de la citada Comisión.
En caso de que el proyecto de resolución no fuere aprobado, los miembros sustentantes contarán con el plazo de veinte días hábiles para llevar a cabo las adecuaciones y/u observaciones que hubieren hecho los demás miembros de la Comisión de Honor y Justicia.

4.- Una vez aprobado el proyecto de resolución de apelación, se notificará del mismo a las partes que intervinieron en la queja; la notificación de referencia podrá realizarse en las instalaciones de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C. o bien, en el domicilio que las partes hubieren señalado para tal efecto.

5.- Las resoluciones de apelación emitidas por la Comisión de Honor y Justicia poseen el carácter de definitivas.

CAPÍTULO VI

DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS

1.- Las solicitudes para que la Comisión de Ética emita opiniones consultivas, deberán ser solicitadas por escrito, en el que se contengan las razones por las cuales el solicitante acude ante dicha instancia, así como también deberá especificar la manera en que habrá de notificársele la opinión que en su caso se emita.

2.- Las opiniones consultivas deberán ser emitidas por la Comisión de Ética dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud respectiva, y una vez hecho lo anterior, dicha opinión se hará del conocimiento del solicitante y de toda la membresía de la Asociación Psicoanalítica Mexicana, A.C., a efecto de que el criterio emitido, sea adoptado en la práctica psicoanalítica interna de la Asociación.
Este Código de Ética, su manual de procedimiento y la reforma en los estatutos para su inclusión como comisión permanente en APM fueron ratificados en asamblea general ordinaria del 6 de mayo del 2017 por unanimidad de votos.

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*Este documento es una traducción y adaptación del Código de Ética de la American Psychoanalytic Association (APsaA) publicado en su página WEB y acorde a los requerimientos de la Asociación Psicoanalítica Internacional y a las leyes de México. Fue elaborado por la Mesa Directiva gestión 2016-2018 y aprobado por la asamblea general de asociados en diciembre de 2016.

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